AYN RANDiano2
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Qué cínicos son los progres. Critican a Rivera (C´s) por querer quitar las penas Jenáricas específicas, pero miren lo que hicieron ellos:
CURIOSIDADES JURÍDICAS: Incómoda "memoria histórica" jurídica
Es extraordinario lo que se aprende en una hemeroteca.
Durante el Franquismo dar de baja de la suscripción de la vida al cónyuge acarreaba penas de 20-30 años de prisión a Pena de Muerte.
Sí: Uno podía ser ejecutado durante el Franquismo por dar de baja de la suscripción de la vida a su marido a o su mujer.
¡Quién puede negar el efecto disuasorio de este aparato!:
Uno podía terminar ejecutado por Garrote Vil (reciamente hispánico aparato, tan resumen de España como la Guillotina lo es de Francia o la Silla eléctrica de los USA).
¡Quién puede negar el efecto disuasorio de este aparato!:
Uno podía terminar ejecutado por Garrote Vil (reciamente hispánico aparato, tan resumen de España como la Guillotina lo es de Francia o la Silla eléctrica de los USA).
Al aprobarse la Constitución de 1978 la Pena de Muerte quedó abolida, con lo cual el castigo por dar de baja de la suscripción de la vida al cónyuge quedó en 20-30 años de prisión.
Peeeeeero...entran los "progresistas"inocho: en escena y -por lo visto- les pareció "demasiado" :ouch: castigo, así que lo bajaron al mismo castigo que cualquier homicidio corriente y moliente: 8-15 años de guandoca.
Por algún motivo no explicado para los "progresistas" tener muchos años en la guandoca a quien ha quitado la vida a otro ser humano es "de Muy de derechas", así que ambos partidos bajaron las penas, "abaratando" así el coste penal de dar de baja de la suscripción de la vida al cónyuge
El País, 1983, anunciando las futuras reformas:
MARTES, 18 de octubre de 1983
dar de baja de la suscripción de la vida al cónyuge no será parricidio
dar de baja de la suscripción de la vida al cónyuge no constituirá delito de parricidio, según el futuro Código Penal. Las lesiones, por otra parte, no se sancionarán cuando medie consentimiento "expreso, libre y espontáneo del ofendido : : :, salvo que fuere menor de edad o incapaz."El artículo 141 del anteproyecto establece que "el que matare a cualquiera de sus ascendientes o descendientes consanguíneos, será castigado, como reo de parricidio, con la pena de prisión de 15 a 20 años".
La muerte del cónyuge será, pues, homicidio -si no concurre ninguna de las circunstancias que lo convierten en asesinato-, castigado con la pena de prisión de 8 a 15 años. El vigente Código Penal, en su artículo 405, considera la muerte del cónyuge delito de parricidio, castigado con la pena de 20 a 30 años de guandoca.
dar de baja de la suscripción de la vida al cónyuge no será parricidio | Edición impresa | EL PAÃS
dar de baja de la suscripción de la vida al cónyuge no será parricidio
dar de baja de la suscripción de la vida al cónyuge no constituirá delito de parricidio, según el futuro Código Penal. Las lesiones, por otra parte, no se sancionarán cuando medie consentimiento "expreso, libre y espontáneo del ofendido : : :, salvo que fuere menor de edad o incapaz."El artículo 141 del anteproyecto establece que "el que matare a cualquiera de sus ascendientes o descendientes consanguíneos, será castigado, como reo de parricidio, con la pena de prisión de 15 a 20 años".
La muerte del cónyuge será, pues, homicidio -si no concurre ninguna de las circunstancias que lo convierten en asesinato-, castigado con la pena de prisión de 8 a 15 años. El vigente Código Penal, en su artículo 405, considera la muerte del cónyuge delito de parricidio, castigado con la pena de 20 a 30 años de guandoca.
dar de baja de la suscripción de la vida al cónyuge no será parricidio | Edición impresa | EL PAÃS
La frase "Las lesiones, por otra parte, no se sancionarán cuando medie consentimiento "expreso, libre y espontáneo del ofendido" no la entiendo. Si algún leguleyo me la puede explicar le estaré muy agradecido.
El País, 1995, explicando las reformas recién hechas:
El nuevo texto suprime la figura del parricidio
8 MAY 1995
Una de las novedades introducidas por la ponencia del Congreso de los Diputados en el proyecto de Código Penal ha sido la supresión del parricidio. El proyecto castiga el homicidio -dar de baja de la suscripción de la vida a otro- con 10 a 15 años de prisión, y con 15 a 20 años de guandoca cuando el homicidio se realizare concurriendo las circunstancias de alevosía; premeditación conocida; precio, recompensa o promesa; ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, y "cuando la víctima fuese ascendiente, descendiente o cónyuge del culpable".
A propuesta de IU, la ponencia aceptó suprimir esta última circunstancia, por entender que, como prevé la circunstancia mixta de parentesco, "puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito" IU razonó que lo aplicable a los delitos, en general, debe hacerse, "de igual forma, con el homicidio".
El nuevo texto suprime la figura del parricidio | Edición impresa | EL PAÃS
8 MAY 1995
Una de las novedades introducidas por la ponencia del Congreso de los Diputados en el proyecto de Código Penal ha sido la supresión del parricidio. El proyecto castiga el homicidio -dar de baja de la suscripción de la vida a otro- con 10 a 15 años de prisión, y con 15 a 20 años de guandoca cuando el homicidio se realizare concurriendo las circunstancias de alevosía; premeditación conocida; precio, recompensa o promesa; ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, y "cuando la víctima fuese ascendiente, descendiente o cónyuge del culpable".
A propuesta de IU, la ponencia aceptó suprimir esta última circunstancia, por entender que, como prevé la circunstancia mixta de parentesco, "puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito" IU razonó que lo aplicable a los delitos, en general, debe hacerse, "de igual forma, con el homicidio".
El nuevo texto suprime la figura del parricidio | Edición impresa | EL PAÃS
No hace falta que les explique la relevancia de estas "curiosidades jurídicas" con respecto a la "más grave lacra de la sociedad española" en el siglo XXI, ¿verdad?.
No descarto que dentro de unos años alguien del PSOE o de IU proponga como "gran avance" reinstaurar los 20-30 años de prisión por dar de baja de la suscripción de la vida al cónyuge...los mismos años que ellos mismos derogaron en 1995.
Como dijo alguien:
La política es el arte de solucionar los problemas que causa la política.
Actualmente en España dar de baja de la suscripción de la vida a tu mujer te puede salir por 10 años de guandoca (frente a los 20-30 a Pena de Muerte del Franquismo), mientras que pegarle una bofetada te puede salir por...2 años de guandoca.
Es un disparate que quitar la vida a alguien salga por 5 veces abofetear a ese alguien. Como ya han señalado otros foreros, la diferencia es tan mínima que algunas personas pueden llegar a pensar que "les sale a cuenta" jurídicamente dar de baja de la suscripción de la vida a su esposa.
Durante el Franquismo NO "salía a cuenta" de ningún modo dar de baja de la suscripción de la vida a la esposa: Uno podía terminar en el Garrote Vil y como mínimo le caían 20 años de condena.
* Normalmente cuando uno quiere "erradicar" una conducta, uno pone PENAS MÁS SEVERAS contra quienes cometan esa conducta.
* PSOE e IU pusieron penas MENOS severas contra quienes matan a sus cónyuges.
* PSOE e IU pusieron penas MENOS severas contra quienes matan a sus cónyuges.
Por citar un caso mediático de homicidio, en este año DE 2014 el homicida de Nagore Laffage tendrá sus primeros permisos y volverá a pisar calle. Yllanes mató a Nagore Laffage en 2008.
Agradezcan al PSOE y a IU que un homicidio en España pueda salir por 12 años de condena, y que el homicida pueda ya pisar calle tras 6 años de guandoca.
ADDENDA: Los textos legales citados
Les transcribo mi Código Penal Comentado de 1990. Ediciones Akal. ISBN 84-7600-529-6.
Este es el Código Penal "antiguo", que aún castigaba de forma extraordinaria dar de baja de la suscripción de la vida al cónyuge:
TÍTULO VIII
Delitos contra las personas
CAPÍTULO PRIMERO
Del homicidio
Artículo 405
El que matare a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o a su cónyuge, será castigado como reo de parricidio, con la pena de reclusión mayor.
Artículo 406
Es reo de asesinato el que matere a una persona concurriendo alguna de las circunstancias siguientes...
...el reos de asesinato será castigado con la pena de reclusión mayor en su grado máximo.
Artículo 407
El que matare a otro será castigado como homicida, con la pena de reclusión menor
Delitos contra las personas
CAPÍTULO PRIMERO
Del homicidio
Artículo 405
El que matare a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o a su cónyuge, será castigado como reo de parricidio, con la pena de reclusión mayor.
Artículo 406
Es reo de asesinato el que matere a una persona concurriendo alguna de las circunstancias siguientes...
...el reos de asesinato será castigado con la pena de reclusión mayor en su grado máximo.
Artículo 407
El que matare a otro será castigado como homicida, con la pena de reclusión menor
Comparen por favor con el "Código Penal de la democracia" :
Artículo 138.
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
Artículo 139.
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes...
...Artículo 140.
Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años.
Artículo 141.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.
Artículo 142.
1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro...
http://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
Artículo 139.
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes...
...Artículo 140.
Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años.
Artículo 141.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.
Artículo 142.
1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro...
http://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-25444-consolidado.pdf
En el CP "de la democracia" ha desaparecido el castigo más elevado a quien mate a su cónyuge.
Resulta paradójico que en 1995 rebajasen extraordinariamente las penas por dar de baja de la suscripción de la vida a tu mujer y en 2004 incrementasen las penas por -digamos- "maltratarla psicológicamente" o simplemente pegarla.
Paradójico...y sospechoso:
El CP de 1995 es como si bajaran a la mitad el homicidio vehicular con intoxicación etílica (Farruquito, Ortega Cano...).
La LIVG de 2004 es como si declarasen delito el aparcar incorrectamente.
La LIVG de 2004 es como si declarasen delito el aparcar incorrectamente.
...y son LOS MISMOS quienes bajaron la pena para lo más grave y la subieron para lo más leve. Altamente sospechoso.
Quienes les convocan a manifestaciones "contra el terrorismo machista" son los mismos que bajaron a la mitad la pena contra los "terroristas machistas".
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